Preguntas Frecuentes
Es un instrumento económico que cobra la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico.
Están obligadas al pago de esta tasa todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen vertimientos puntuales al recurso hídrico de manera directa o indirecta, cuenten o no con un permiso de vertimientos. El pago de la tasa Retributiva no implica legalización del vertimiento.
Es cualquier descarga final al recurso hídrico de un elemento, sustancia o parámetro contaminante, que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen.
Las autoridades ambientales deben facturar año vencido y la factura debe expedirse dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del periodo de facturación, el cual está establecido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Los usuarios deben cancelar la factura dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del mismo. Cumplido este término, la Corporación podrá cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.
Los usuarios deberán presentar ante la CDMB la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo a cobrar, la cual deberá estar sustentada con una caracterización de vertimientos anual representativa junto a los soportes de información respectivos.
La autoridad ambiental, previa evaluación técnica, utilizará la información contenida en la autodeclaración presentada por los usuarios para el cálculo de la carga contaminante de cada sustancia objeto del cobro la tasa retributiva, correspondiente al período sobre el cual se va a cobrar.
En dado caso que se presenten diferencias sobre la información presentada por el usuario, o falta de presentación de la autodeclaración, el cobro de la tasa retributiva se realiza en base a los factores de carga per cápita establecidos en el Reglamento Técnico de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental - RAS, y/o en la información disponible obtenida de muestreos anteriores o en cálculos presuntivos basados en factores o índices de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados.
Se trata de una declaración sustentada mediante el formulario de autodeclaración, donde cada usuario reporta a la Corporación las cargas vertidas realizadas durante un periodo de tiempo sujeto a cobro. Esta autodeclaración debe ser enviada en cada periodo de cobro de la tasa a la Corporación para poder realizar el cálculo del monto a pagar en dicho periodo. La autodeclaración deberá estar sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de sus vertimientos y los soportes de información respectivos.
Nota: La fecha límite de recepción de la autodeclaración de vertimientos es hasta el día 30 de enero de cada año.
DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno), DQO (Demanda Química de Oxigeno), SST (Solidos Suspendidos Totales) y Caudal del vertimiento.
Se puede radicar en físico en las instalaciones de la CDMB o vía correo electrónico para radicación Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para la presentación de cualquier reclamo o aclaración, los usuarios deberán hacerlo por escrito dentro del mes siguiente a la fecha límite de pago establecido en el respectivo documento de cobro, lo cual no exime al usuario de la obligación del pago correspondiente al periodo cobrado por la CDMB.
Es un instrumento económico que cobra la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico.
Están obligadas al pago de esta tasa todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen vertimientos puntuales al recurso hídrico de manera directa o indirecta, cuenten o no con un permiso de vertimientos. El pago de la tasa Retributiva no implica legalización del vertimiento.